De acuerdo a la Ley de Profesiones (Capítulo IV, Artículo 50), los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos

Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley;
Proponer los aranceles profesionales;
Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores;
Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;
Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
Hacerse presentar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
Formar listas de sus miembros por especialidades, para llevar su turno conforme al cual deberá presentarse el servicio social;
Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente
       
 

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