De acurdo a la Ley de Profesiones (Capítulo IV, Artículo 50), los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos
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Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; |
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Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional; |
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Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma; |
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Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley; |
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Proponer los aranceles profesionales; |
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Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje; |
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Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros; |
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Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores; |
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Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones; |
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Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección; |
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Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales; |
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Hacerse presentar en los congresos relativos al ejercicio profesional; |
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Formar listas de sus miembros por especialidades, para llevar su turno conforme al cual deberá presentarse el servicio social; |
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Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social; |
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Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente |