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De acuerdo a la Ley de Profesiones (Capítulo IV, Artículo 50), los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos
- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
- Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley;
- Proponer los aranceles profesionales;
- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
- Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores;
- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
- Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;
- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
- Hacerse presentar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
- Formar listas de sus miembros por especialidades, para llevar su turno conforme al cual deberá presentarse el servicio social;
- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente
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